Parcela en Güímar, Polígono Industrial de Güimar, venta
Nº de referencia: PAR0731
Precio: 4.950.000€
- Sup. Parcela 11000 m²
PARCELA INDUSTRIAL
Magnífica oportunidad de parcela industrial de 11000 metros cuadrados en el Polígono Industrial de Guimar:
- Separación a linderos y retranqueos: Todas las edificaciones tendrán una separación a
los linderos laterales de la parcela una distancia mínima de tres (3) metros, y de sus linderos frontal
y posterior, una distancia mínima de cinco (5) metros.
- En parcelas con superficie superior a 10.000 m2 y en las que se mantenga un retran-
queo frontal mayor a 15 metros, no se establece ninguna limitación respecto a la altura
de la edificación industrial en su conjunto ni del bloque representativo.Las construcciones accesorias no tienen limitación
de altura y se ubicarán, salvo justificación en contrario, dentro del volumen principal.
- Altura libre de piso : 2,5. Entre plantas
- Anchura máxima para acceso a parcela :Si aquélla fuese superior a dos mil (2.000) metros cuadrados, la longitud máxima del frente que podrá ser ocupada con este fin no superará el veinte
por ciento (20%) de aquella dimensión, siempre y cuando la longitud del frente sea superior a treinta y cinco (35) metros.
Este criterio será de aplicación con independencia del número de accesos que se proyecten y del número de frentes de fachada a viario público de que disponga la parcela.
- Usos globales :Industrial y almacenamiento
Información de carácter informativo no vinculante.
Detalle
- Tipo de propiedad: Parcela
- Tipo de operación: Venta
- Provincia: Santa Cruz de Tenerife
- Población: Güímar
- Zona: Polígono Industrial de Güimar
- Sup. Parcela: 11000 m²
Características
PARCELA INDUSTRIAL
Magnífica oportunidad de parcela industrial de 11000 metros cuadrados en el Polígono Industrial de Guimar:
- Separación a linderos y retranqueos: Todas las edificaciones tendrán una separación a
los linderos laterales de la parcela una distancia mínima de tres (3) metros, y de sus linderos frontal
y posterior, una distancia mínima de cinco (5) metros.
- En parcelas con superficie superior a 10.000 m2 y en las que se mantenga un retran-
queo frontal mayor a 15 metros, no se establece ninguna limitación respecto a la altura
de la edificación industrial en su conjunto ni del bloque representativo.Las construcciones accesorias no tienen limitación
de altura y se ubicarán, salvo justificación en contrario, dentro del volumen principal.
- Altura libre de piso : 2,5. Entre plantas
- Anchura máxima para acceso a parcela :Si aquélla fuese superior a dos mil (2.000) metros cuadrados, la longitud máxima del frente que podrá ser ocupada con este fin no superará el veinte
por ciento (20%) de aquella dimensión, siempre y cuando la longitud del frente sea superior a treinta y cinco (35) metros.
Este criterio será de aplicación con independencia del número de accesos que se proyecten y del número de frentes de fachada a viario público de que disponga la parcela.
- Usos globales :Industrial y almacenamiento
Información de carácter informativo no vinculante.
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